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Control constitucional en demandas de alimentos caso 012-17-SIN-CC

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Sección
Artículos

Cómo citar
Barrios Miranda, Ángel S., Chininin Macanchi, M. A., & Gonzalez De Vinces, P. J. (2018). Control constitucional en demandas de alimentos caso 012-17-SIN-CC. Revista Lasallista De Investigación, 15(2). https://doi.org/10.22507/rli.v15n2a13

Dimensions
PlumX

Ángel Silverio Barrios Miranda,

CvLAC

En el año 2008 se emite la constitución que abriría el camino de la supremacía constitucional y la rigurosidad de las leyes, como entidad superior de respeto e integridad en los procesos judiciales. Considerándose a partir de entonces la obligatoriedad de los jueces y juezas, y demás servidores públicos, aplicar la normativa presente en la constitución, que constituye el máximo órgano de control constitucional, como organismo de Estado. Objetivo. El presente estudio de investigación tuvo como objetivo caracterizar el impacto del Control Constitucional que se hizo efectiva en la Sentencia 012-17-SINCC de la Corte Constitucional del Ecuador con respecto a elementos procesales en materia de alimentos en la Ciudad de Guayaquil. Materiales y métodos. Se diseñó una investigación de tipo descriptiva de campo, además empleando método inductivo-deductivo para a su vez emplear la técnica de encuesta a través de una entrevista estructurada con preguntas cerradas dirigida a aquellas personas con apremio que se encuentran en el Centro de Detención Provisional de Guayas en Guayaquil, con nueve ítems que pudo servir de insumo para generar un análisis teórico y empírico de la aplicación del control constitucional concreto en el COGEP y el Código de la Niñez, en sus enumerados correspondientes al apremio personal en los obligados subsidiarios y principales, así como de los aspectos procesales que se debieron modificar conforme a la decisión de la máxima entidad constitucional en el país. Resultados. A través de ello se determinó que existen aspectos que no se están cumpliendo como es el caso de la audiencia previa a la emisión del apremio personal, que obliga al juzgador a no emitir boletas de apremio de forma unilateral, violando el debido proceso, la modificación de la emisión de apremio personal contra obligados subsidiarios, pues se evidencia que existen casos en los que algunos obligados subsidiarios fueron aprehendidos empleando boletas extemporáneas, y otros problemas propios del sistema que deben ser tomados en cuenta para el futuro. Conclusión. En cuanto a la práctica es necesario que juzgadores asuman el compromiso impuesto por los Jueces de la Corte Constitucional de Ecuador y los legisladores deben sancionar nuevos parámetros para el Código de la Niñez y Adolescencia que evite menoscabar la libertad personal de obligados subsidiarios, incluyendo la posibilidad de medidas alternativas para los obligados principales, quienes por diversos motivos están siendo víctimas del sistema.

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