Prohibición expresa de anular contratos en la acción popular: ¿una solución o un problema?

  • Juan Esteban Alzate Ortiz, Juliana Nanclares Márquez
Palabras clave: contratos públicos, nulidad absoluta, acción popular, terceros interesados

Resumen

En el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Retos de la formación en contratación pública en Colombia: una aproximación desde la perspectiva institucional de la Universidad Autónoma Latinoamericana”, se partió de la siguiente pregunta: ¿Qué características debe tener la formación ofrecida a los especialistas en contratación estatal que les permita responder a los desafíos del sector? En ese orden de ideas, se identificaron varios núcleos problemáticos de los contratos estatales en el ordenamiento jurídico colombiano. Uno de ellos fue precisamente la prohibición expresa que trajo el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 de anular contratos estatales y actos administrativos en la Acción Popular. Cuyo objetivo pretende demostrar que esta postura normativa, avalada por la Corte Constitucional, contradice el desarrollo de la figura en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Se utilizó la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, así como las normas jurídicas que regulan la Acción Popular en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La hipótesis planteada, que a juicio del equipo investigador quedó demostrada, es que el legislador redujo fuerza y efectividad a un mecanismo procesal creado por la Constitución Política de 1991.

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Publicado
2016-06-14